1. Si de un preliminar análisis de las actuaciones no se advierte que la pretensión demandada exhiba un grado de complejidad tal que justifique el apartamiento de la regla contenida en el art. 53 de la Ley 24.240, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse sobre el particular ante petición expresa de parte, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto asignó el trámite de juicio ordinario.
2.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.240
(texto según la reforma de la Ley 26.631), el beneficio de justicia
gratuito debe ser concedido con un alcance amplio, esto es,
comprensivo de la tasa de justicia y demás costas del proceso. Todo
ello, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta
decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada.
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C 4/07/2019: “Marco,
Jorge Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro”.
Buenos
Aires, 4 de julio de 2019.
Y
VISTOS:
I.
Vino apelada subsidiariamente por la parte actora la resolución de
fs. 101 -mantenida
a fs. 108/109-,
en lo que hace a la asignación del trámite que corresponde asignar
a la causa, como así también en lo que respecta al alcance con que
fue concedida la franquicia para litigar sin gastos.
II.
El recurso fue interpuesto a fs. 103/107 y se encuentra fundado con
ese mismo escrito (art. 248 código procesal).
A
fs. 114/121 dictaminó la Sra. fiscal general.
III.
1. Respecto de la primera cuestión, de un preliminar análisis de
las actuaciones no se advierte que la pretensión demandada exhiba un
grado de complejidad tal que justifique el apartamiento de la regla
contenida en el art. 53 de la ley 24.240.
En
tal marco, y sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse
sobre el particular ante petición expresa de parte, corresponde
revocar la resolución apelada en lo que hace al trámite asignado al
expediente.
2.
Respecto al beneficio de justicia gratuita, es criterio de esta Sala
que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240
(texto según reforma de la ley 26.361) y, según los fundamentos que
han sido desarrollados en el fallo dictado el 28.6.18 en la causa
“Balle, Luciano Ezequiel c/ CMR Falabella S.A. y otro s/ordinario”
(expte.
n° 27394/2017), entre otros, el beneficio de justicia gratuito sea
concedido con un alcance amplio.
Por
tanto corresponde aquí, remitir, a fin de evitar reiteraciones
dispendiosas, a aquellos fundamentos y, en consecuencia de ello,
tener por concedido el aludido beneficio de justicia gratuita al
actor con el alcance amplio allí fijado, esto es, comprensivo de la
tasa de justicia y demás costas del proceso.
Todo
ello, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta
decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada.
IV.
Por ello, se RESUELVE: tener por concedido el aludido beneficio de
justicia gratuita al actor con los alcances dispuestos en el pto.
III.2, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta
decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada.
Sin
costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese
por Secretaría lo dispuesto en los apartados precedentes.
Hágase
saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su
público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente,
cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la
Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,
del 21.5.2013.
Hecho,
devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman
los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.
109 RJN).
Eduardo
R. Machín – Julia Villanueva
Buenos
Aires, 15 de agosto de 2019.
Y
VISTOS:
Asiste
razón al presentante en cuanto a que se omitió en la parte
resolutiva de la sentencia dictada a fs. 122, hacer mención expresa
en torno al asunto considerado en el punto III. 1 del referido
pronunciamiento.
En
ese contexto, corresponde disponer sin más trámite su integración,
dejando aclarado que, en función y con el alcance allí dispuesto,
corresponde revocar la providencia apelada en cuanto asignó a las
presentes actuaciones el trámite de juicio ordinario.
Así
se decide.
Notifíquese
por Secretaría.
Oportunamente,
cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la
Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,
del 21.5.2013.
Hecho,
devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman
los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.
109 RJN).