1. Si de un preliminar análisis de las actuaciones no se advierte que la pretensión demandada exhiba un grado de complejidad tal que justifique el apartamiento de la regla contenida en el art. 53 de la Ley 24.240, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse sobre el particular ante petición expresa de parte, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto asignó el trámite de juicio ordinario.
2.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.240
(texto según la reforma de la Ley 26.631), el beneficio de justicia
gratuito debe ser concedido con un alcance amplio, esto es,
comprensivo de la tasa de justicia y demás costas del proceso. Todo
ello, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta
decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada.
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C 4/07/2019: “Marco,
Jorge Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro”.